Elevación de contrato privado a escritura pública

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PROBLEMA

 

Una persona compró un terreno o casa a su legítimo propietario y para eso celebraron un contrato de compraventa privado, no ante notario público. Pero una vez que el comprador terminó de pagar la casa o terreno, el vendedor se niega a firmar la escritura y le dice al comprador que haga lo que sea necesario.

 

SOLUCIÓN

 

Se inicia ante un juzgado de lo civil un juicio de elevación de documento privado a escritura pública para demostrar que el cliente compró la casa o terreno y que, además, ya terminó de pagarla. El juez dictará una sentencia mediante la cual ordenará al vendedor que firme la escritura pública y, en caso de no hacerlo, el juez firmará en su lugar. De esta forma, el cliente obtiene su escritura pública que lo reconoce como propietario.

 

DATOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS

 

Se requieren los siguientes:

  • Plano catastral con rumbos, medidas y colindancias del terreno.
  • Contrato original de compra venta.
  • Recibos o documentos que demuestren que el cliente pagó en su totalidad el precio pactado por la casa o terreno.
  • Nombre completo y domicilio del vendedor o vendedores para notificarles la demanda.
  • Nombres completos de dos testigos que conozcan de los hechos, particularmente de la celebración del contrato y de los pagos que hizo el cliente hasta terminar de pagar su casa o terreno.
  • Escrituras o identificación de finca del terreno.

 

FORMA DE TRÁMITE

 

Se hacen llegar los documentos y datos al abogado para que elabore la demanda de elevación de documento privado a escritura pública.

 

Elaborada la demanda, se cita al cliente para que firme. Esta demanda y los documentos se presentan en el juzgado para que se le asigne expediente y comience el trámite.

 

Admitida la demanda, se presentan los testigos a declarar y se pide al juez que dicte sentencia en la que se condene al vendedor a firmar y, en su defecto, el juez firmará por él. Se pide al juez que se mande el expediente al notario que elija el cliente para que tramite la escritura y recabe la firma del juez para el caso de que el vendedor se niegue a firmar.

 

Cabe destacar que una vez que el expediente llegue a manos del notario, el despacho deja de ser responsable de los servicios legales ya que, en lo sucesivo, el notario será el responsable de hacer la escritura, de recabar firmas y de inscribirla en el Registro Público de la Propiedad.

 

POSIBLES GASTOS

 

En estos casos los gastos posibles son los siguientes:

  • Pago de elaboración de plano catastral.
  • Pago de identificación de finca o de escrituras del terreno en el que aparezca como dueño el demandado.
  • Pago de copias certificadas de la sentencia.
  • Pago de avalúo del terreno.
  • Pago de impuesto de traslación de dominio ante el municipio (2% del valor del terreno).
  • Pago de derechos de inscripción del título de propiedad (sentencia) en el Registro Público de la Propiedad.
  • Pago de honorarios del notario público.
  • Pago de impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado e impuesto cedular del estado.

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