PROBLEMA
Una familia desea proteger su casa o negocio familiar para que no se los puedan embargar para el caso de que les reclamaran una deuda mediante juicio.
SOLUCIÓN
Se inicia ante el Registro Público de la Propiedad el trámite para constituir el patrimonio familiar sobre su casa o negocio familiar. Cabe aclarar que la casa debe de estar habitada y el negocio debe de estar funcionando; de lo contrario no se puede constituir patrimonio familiar sobre estos bienes.
DATOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS
Se requieren los siguientes:
FORMA DE TRÁMITE
Una vez que se tiene todos los datos y documentos, se le hacen llegar al abogado. Se saca una cita en el Registro Público de la Propiedad para que le reciban al cliente la solicitud para constituir el patrimonio familiar. El cliente debe acudir personalmente con el abogado.
Al cliente se le entrega una constancia de la inscripción del patrimonio familiar. A partir de ese momento la casa o negocio son inembargables en contra de deudas que se contraigan después de esa fecha.
Se debe aclarar al cliente que el patrimonio familiar no lo protege en contra de las deudas contraídas antes de que se constituyera el patrimonio familiar, aunque no haya demanda de por medio.
POSIBLES GASTOS
En estos casos los gastos posibles son los siguientes:
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