PROBLEMA
Una persona falleció y posiblemente dejó algún testamento, aunque en la mayoría de los casos no sucede así. Es necesario que sus herederos tengan acceso a la propiedad de los bienes del testador (persona fallecida) o a la administración de los negocios, si fuera el caso.
SOLUCIÓN
Se inicia ante un juzgado de lo civil un juicio sucesorio, testamentario o intestamentario según haya o no dejado testamento el testador, para acreditar ante el juez quienes son las personas son derechos hereditarios y en qué proporción.
DATOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS
Se requieren los siguientes:
FORMA DE TRÁMITE
Si existe testamento, éste se presenta ante un juez civil para que abra el juicio testamentario; también se les hace saber a los posibles herederos del inicio del juicio; se presentan dos testigos que declaren sobre la muerte del testador, sobre las personas que son sus posibles herederos y sobre si dejó o no testamento, así como del último domicilio en el que vivió la persona fallecida. Después de esto, se abre el testamento para su lectura por parte del juez y si está en orden se declara su validez y se declaran los herederos y se nombra el albacea.
En el caso de que no exista testamento, se presenta un escrito inicial ante el juez civil para solicitarle que abra el juicio sucesorio intestamentario. Se presentan los testigos a declarar; se hace la declaración de herederos y se nombra albacea, por parte del juez.
En ambos casos, el albacea debe de hacer un inventario de los bienes de la herencia y contratar peritos para hacer el avalúo de cada uno de estos bienes. Si la persona fallecida dejó deudas, el albacea las debe de pagar y luego repartir los bienes entre los herederos de acuerdo con lo que disponga el testamento o la ley, si no hubiera testamento.
Si alguno de los bienes es una casa o terreno, se debe de hacer la escritura. Para ello, se pide al juez que mande el expediente al notario que escoja el cliente (albacea) para que elabore la escritura.
Cabe aclarar que desde el momento en el que el expediente se manda al notario, éste se hace responsable ante el cliente del trámite de la escritura.
POSIBLES GASTOS
En estos casos los gastos posibles son los siguientes:
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